Articulo 13 Régimen juríd...ctividades

Articulo 13 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 13. Caducidad del título habilitante

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La administración competente en materia de actividades podrá declarar la caducidad del título habilitante de una actividad permanente previa audiencia del último titular, cuando la actividad no se haya ejercido durante el plazo de dos años o cuando, aunque tenga el permiso de instalación o comunicación previa de inicio de instalación y obras, no se haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014