Articulo 13 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
Articulo 13 Régimen juríd...r nacional

Articulo 13 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Clasificación de Intervenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los puestos de trabajo de Intervención, en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en algunas de las siguientes clases:

1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.

2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.