Articulo 13 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las ...rvicios de inversión
Articulo 13 Régimen juríd... inversión

Articulo 13 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Modificaciones de la relación de actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional se recogerá en la solicitud de autorización a que se refiere el capítulo III del presente título. Toda alteración posterior de dicha lista deberá someterse al procedimiento previsto en el citado capítulo, si bien el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el momento de presentación de la modificación en la forma establecida en el artículo 19.

No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 137.5.b) de la Ley 6/20203, de 17 de marzo, solo deberán ser comunicadas a la CNMV aquellas modificaciones de la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional afectada.

2. La CNMV podrá denegar la solicitud de modificación de la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros en los supuestos establecidos en el artículo 137.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y cuando las normas de conducta que haya adoptado no resulten adecuadas para evitar los conflictos de interés que puedan surgir en el desarrollo de los servicios y actividades contenidos en su solicitud de autorización.

En el caso de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la modificación del programa de actividades quedará condicionada a la recepción por la CNMV de una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la empresa de servicios de inversión que indique la modificación de las actividades a realizar en España.