Articulo 13 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»Artículo 13.
Vigente
Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990