Articulo 13 Régimen Juríd...s Públicas

Articulo 13 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 13.

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Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990