Articulo 13 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad.
Vigente
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
2. Primará el interés y beneficios de las personas menores, en coordinación con los de la familia, en la aplicación e interpretación de normas, políticas y todo tipo de medidas orientadas a las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018