Articulo 13 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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Articulo 13 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 13. Trabajadores

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1. Los Estados miembros garantizarán que no se vean afectados por el marco de reestructuración preventiva los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa laboral de la Unión y nacional, tales como:

a) el derecho de negociación colectiva y de acción sindical, y

b) el derecho de información y consulta de conformidad con las Directivas 2002/14/CE y 2009/38/CE, en particular:

i) información a los representantes de los trabajadores sobre la evolución reciente y probable de la empresa o la creación de actividades y la situación económica, que les permita comunicar al deudor preocupación por la situación de la empresa y por lo que respecta a la necesidad de estudiar mecanismos de reestructuración,

ii) información a los representantes de los trabajadores sobre cualquier procedimiento de reestructuración preventiva que pueda repercutir en el empleo, como en la capacidad de los trabajadores de cobrar sus salarios y cualquier pago futuro, incluidas pensiones de jubilación,

iii) información y consulta a los representantes de los trabajadores sobre planes de reestructuración antes de que se presenten para su adopción de conformidad con el artículo 9, o para su confirmación por una autoridad judicial o administrativa de conformidad con el artículo 10;

c) los derechos garantizados por las Directivas 98/59/CE, 2001/23/CE y 2008/94/CE.

2. Cuando el plan de reestructuración incluya medidas que conduzcan a modificar la organización del trabajo o las relaciones contractuales con los trabajadores, tales medidas serán aprobadas por dichos trabajadores, cuando la normativa nacional o los convenios colectivos prevean tal aprobación en esos casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019