Articulo 13 Red de protec... económica

Articulo 13 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

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1. Son aquellos recursos orientados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas y familias que no puedan solventar por sí mismas la provisión de alimentación, vestido, alojamiento, energía u otras necesidades vitales, así como a prestar atención a otras situaciones de desprotección que generen una situación de riesgo grave o de desamparo, que exige una intervención ineludible e inaplazable, principalmente a aquellas familias o personas en situación de especial vulnerabilidad.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.

b) Prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

c) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

d) Prestación económica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual.

e) Prestación económica para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

f) Servicio de provisión inmediata de alimentación.

g) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

h) Servicio de alojamiento para personas sin hogar y para otras que, en atención a su situación de vulnerabilidad, precisen un alojamiento temporal.

i) Servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas destinadas a víctimas de violencia de género.

j) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

k) Tutela y acogimiento de menores en situación de desprotección.

l) Servicio de protección y ejercicio de la tutela y guarda, en su caso, de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y en situación de desamparo.

m) Medidas en materia de vivienda para personas afectadas por desahucios o circunstancias de fuerza mayor.

3. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia en la infancia, se integra en el marco de la Red, sin perjuicio de las funciones de detección ordinaria de situaciones de vulnerabilidad social en materia de menores que tienen atribuidas las Administraciones públicas, a la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, configurándose como instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en los ámbitos sanitario y educativo.

4. Las Administraciones públicas que sean competentes en función del recurso de atención de que se trate, garantizarán la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018