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Articulo 13 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 13. Valoración de la situación de dependencia.

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1. Al objeto de determinar el grado y nivel de dependencia, las personas encargadas de baremar realizarán los reconocimientos y pruebas correspondientes, mediante la aplicación del baremo aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

2. El grado y nivel de dependencia de la persona interesada se valorará teniendo en cuenta el informe sobre la salud a que se refiere el artículo 7.3.a) del presente Decreto y el informe sobre el entorno en el que viva aquella y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

3. Excepcionalmente, el órgano de valoración podrá solicitar los informes complementarios o aclaratorios que considere convenientes, así como recabar de los Servicios Sociales Comunitarios, o de otros organismos, los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes cuando el con-tenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007