Articulo 13 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.
Vigente
1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nueva- mente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023