Articulo 13 Reconocimiento del grado de dependencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Instrucción del procedimiento de revisión
Vigente
Promovida la revisión, la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a las preceptos de los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017