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Articulo 13 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 13. Instrucción del procedimiento de revisión

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Promovida la revisión, la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a las preceptos de los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017