Articulo 13 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 13.- Cese.

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1. Los miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 11.

4. En el caso de la persona que ostente la Dirección General, a los supuestos mencionados en este artículo se añade la imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses ininterrumpidos.