Articulo 13 Puertos de I Balears

Articulo 13 Puertos de I. Balears

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Artículo 18. Informe de la administración portuaria.

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1. En el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a los puertos y a las instalaciones reguladas en esta ley, las administraciones competentes deberán recabar en todo caso el informe de Puertos de las Illes Balears.

2. El informe al cual se refiere el apartado anterior deberá remitirse en un plazo máximo de dos meses y tiene carácter vinculante en lo que respecta a la ordenación de la zona de servicio de los puertos.

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