Articulo 13 Puertos de la Generalitat

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Artículo 13. Promoción de nuevos puertos e infraestructuras y ampliación de los ya existentes

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1. La iniciativa para la promoción de nuevos puertos e infraestructuras portuarias corresponde a la Administración portuaria, sin perjuicio de que su construcción pueda ser ejecutada directamente por la propia Administración o por un particular en régimen de concesión para su gestión indirecta, de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente.

2. No obstante, en los términos que prevé esta ley se admitirá la iniciativa privada mediante la presentación de estudios de viabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014