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Articulo 13 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 13. Funciones del Comité Ejecutivo.

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1. Corresponde al Comité Ejecutivo:

a) Fijar las directrices generales de actuación del ente, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad.

b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad.

d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobación de los contratos.

e) Autorizar la inscripción en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros.

f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

g) Acordar la constitución de consorcios, con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad.

h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad.

j) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.

k) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.

l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios.

m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe municipal previo, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario.

n) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.

2. El Comité Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables.

3. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petición, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros.

4. (Suprimido)

Modificaciones