Articulo 13 Puertos de Cantabria
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»Artículo 13. Revisión sustancial del Plan.
Vigente
Cuando sea necesaria una revisión o una modificación sustancial y relevante del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, el procedimiento a seguir será el mismo que se establece para su aprobación en el artículo 11 de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del artículo 8 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004