Articulo 13 Publicidad y Comunicación Institucional
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»Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.
Vigente
Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional. Estas campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 19-01-2006