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Articulo 13 Protección de...el trabajo

Articulo 13 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 13

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1. Antes del comienzo de los trabajos de demolición o de retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, así como de navíos, se establecerá un plan de trabajo.

2. El plan al que se refiere el apartado 1 deberá prever las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Dicho plan deberá especificar en particular que:

a) el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;

b) el equipo de protección individual al que se refiere el artículo 12, párrafo primero, letra a), sea suministrado, si es necesario;

c) una vez que hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, se comprobará que no existen riesgos de exposición al amianto en el lugar de trabajo, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, antes de que se reanuden otras actividades.

A petición de las autoridades competentes, el plan incluirá información sobre los siguientes aspectos:

a) la índole y la duración probable de los trabajos;

b) el lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos;

c) los métodos empleados, cuando los trabajos impliquen la manipulación de amianto o de materiales que contengan amianto;

d) las características de los equipos utilizados para:

i) la protección y la descontaminación del personal encargado de los trabajos,

ii) la protección de las demás personas que se encuentren en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades.

3. A petición de las autoridades competentes, el plan al que se refiere el apartado 1 deberá notificarse antes del inicio de los trabajos previstos.