Articulo 13 Protección patrimonial de personas con discapacidad
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»Artículo 13. Incorporación de una disposición adicional en el Código Civil.
Vigente
Se añade una disposición adicional cuarta en el Código Civil.
«Disposición adicional cuarta. La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 20-11-2003