Articulo 13 Protección pa...scapacidad

Articulo 13 Protección patrimonial de personas con discapacidad

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Artículo 13. Incorporación de una disposición adicional en el Código Civil.

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Se añade una disposición adicional cuarta en el Código Civil.

«Disposición adicional cuarta. La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 20-11-2003