Articulo 13 Protección y ...el litoral

Articulo 13 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 13. Tramitación y aprobación

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1. Los ayuntamientos deben acordar, de acuerdo con el Plan de protección y ordenación del litoral, la elaboración del plan de uso del litoral y de las playas de los municipios respectivos o, en su caso, de un plan conjunto con otros municipios colindantes en lo relativo a las playas compartidas.

2. El plan de uso del litoral y de las playas debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

3. La Administración municipal, tras acordar la aprobación inicial del plan de uso del litoral y de las playas, debe someterlo a información pública y debe solicitar los informes a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales por el plazo de un mes a menos que una disposición establezca uno más largo.

4. Una vez terminado el trámite de información publica y previa valoración técnica y jurídica de las alegaciones, el ayuntamiento debe aprobar provisionalmente el plan de uso del litoral y de las playas y debe remitirlo al órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad para su aprobación definitiva.

5. En caso de que el plan de uso del litoral y de las playas afecte a más de un término municipal, corresponde a las administraciones municipales afectadas aprobar inicial y provisionalmente el plan y tramitarlo en régimen de colaboración o asociativo.

6. El plazo para aprobar definitivamente los planes de uso del litoral y de las playas aprobados provisionalmente por los ayuntamientos es de seis meses. El vencimiento del plazo para aprobar definitivamente el plan legitima al ayuntamiento para entenderlo denegado por silencio administrativo.

7. Simultáneamente a la aprobación del plan de uso del litoral y de las playas debe otorgarse al ayuntamiento correspondiente la autorización para la explotación de los servicios de temporada de las playas para el plazo previsto por el plan, que no puede exceder de cuatro años.

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