Articulo 13 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 13 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 13. Orden público y privación de libertad

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En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe:

a) Establecer las medidas pertinentes para, en colaboración con los distintos cuerpos de policías locales, garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGTBI en las dependencias policiales.

b) Promover pautas de identificación y cacheo para personas transexuales de acuerdo con la identidad sentida. Ante la duda, se exigirá que el personal de la Administración madrileña se dirija a las personas transexuales y transgénero por sus apellidos, o preguntando cómo quieren que se dirijan a ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016