Articulo 13 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Irrenunciabilidad de derechos.
Vigente
1. La renuncia previa a los derechos que son reconocidos a los consumidores por la normativa correspondiente es nula, así como los actos realizados en fraude de Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Código civil.
2. En aquellos supuestos en que se produzca la renuncia posterior a la adquisición de los derechos por los consumidores, la Administración autonómica podrá exigir a quien la alegue acreditar la citada renuncia así como el carácter libre de la misma. La renuncia por parte de un consumidor no afectará a otros consumidores que puedan encontrarse en la misma situación, salvo que conste expresamente su renuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012