Articulo 13 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 13.
Vigente
1. En los casos en que se promuevan juicios declarativos ordinarios de propiedad de montes catalogados de utilidad pública, será parte demandada la Comunidad Foral, además de la Entidad titular del monte.
2. Para la admisión de toda demanda civil deberá acreditarse el requisito de la reclamación administrativa previa a la judicial ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Entidad pública titular según el Catálogo, que se cumplimentará conforme a las normas del procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991