Articulo 13 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.
Vigente
El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023