Articulo 13 Protección de...s animales

Articulo 13 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.

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El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023