Articulo 13 Protección Ciudadana

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Artículo 13. Dispositivos de prevención.

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El órgano competente en materia de seguridad pública o protección ciudadana de la correspondiente Administración Pública emitirá informe previo a la celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos.

Dicho informe, que se solicitará en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas, y deberá exigirse para el otorgamiento de la autorización prevista en la normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007