Articulo 13 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 13. Animales y espectáculos.
1. Se prohíbe:
a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie.
b) Cualquier tipo de actuación circense con animales.
c) La lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y demás prácticas asimilables, así como matanzas públicas de animales, atracciones feriales con animales y otras asimilables que usen animales como premio o reclamo.
2. Los espectáculos taurinos debidamente autorizados se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018