Articulo 13 Protección de...-Derogada-

Articulo 13 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 13. Animales y espectáculos.

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1. Se prohíbe:

a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie.

b) Cualquier tipo de actuación circense con animales.

c) La lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y demás prácticas asimilables, así como matanzas públicas de animales, atracciones feriales con animales y otras asimilables que usen animales como premio o reclamo.

2. Los espectáculos taurinos debidamente autorizados se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018