Articulo 13 Protección de...xtremadura

Articulo 13 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 13. Asociaciones de protección y defensa.

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1. De acuerdo con la presente Ley, son Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de entidades colaboradoras por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Dicha Consejería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Junta de Extremadura, dependiendo de las disponibilidades económicas, consignará anualmente en sus presupuestos ayudas a las asociaciones que tengan la condición de entidades colaboradoras.

4. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales podrán instar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002