Articulo 13 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»Artículo 13.
Vigente
La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria vigente al respecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993