Articulo 13 Protección de...-Derogada-

Articulo 13 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria vigente al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993