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Articulo 13 Protección ambiental integrada

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Artículo 13. Confidencialidad.

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1. Si el solicitante de una autorización ambiental autonómica o licencia de actividad considera que determinados datos pueden ser confidenciales, y así lo hace constar en la solicitud, se abrirá pieza separada dirigida a determinar qué datos o documentos gozan de esa condición de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. La declaración de confidencialidad, que ponga fin a la pieza separada, se dictará antes de la apertura del periodo de información pública que en su caso proceda; y previa audiencia del interesado, salvo que sea confirmatoria de la solicitud respecto del alcance de la confidencialidad. Frente a ella cabe interponer directamente el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

3. Las informaciones que gocen de confidencialidad se excluirán del trámite de información pública, y la violación del deber de secreto por aquellos que tengan acceso a la información confidencial dará lugar a las responsabilidades penales o disciplinarias que resulten procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010