Articulo 13 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 13. Garantías administrativas en edificación, ocupación y uso.

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1. La obtención de la licencia urbanística de obras constituye un requisito imprescindible y la principal garantía del promotor frente al resto de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio. Solo una vez otorgada, podrán dar comienzo las actividades de construcción y venta de la edificación.

2. La cédula de habitabilidad o documento equivalente, garantiza al usuario final que la obra ejecutada cumple con las condiciones higiénico-sanitarias y de calidad en la construcción necesarias para poder destinar un inmueble a vivienda o a otros usos complementarios que se prevean.

3. La enajenación de cualquier elemento de la edificación que se realice antes de la obtención de la cédula de habitabilidad y que implique la entrega, total o parcial, del importe correspondiente habrá de observar las condiciones establecidas en el Título IV de la presente ley respecto de las garantías por cantidades a cuenta.

4. El plazo de la garantía se extenderá hasta el momento de obtener la cédula de habitabilidad.

5. Las mismas garantías que el promotor debe aportar frente al adquirente, se exigirán al constructor frente al promotor cuando se trate de edificación de viviendas para uso propio. 6. La Junta de Extremadura podrá, reglamentariamente, ampliar las garantías establecidas anteriormente respecto de las viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019