Articulo 13 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 13. Criterios técnicos de accesibilidad.
Vigente
Los planes de ordenación de recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión y los planes de protección, en cada caso, establecerán las normas técnicas que procedan, de acuerdo con las peculiaridades del espacio natural protegido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999