Articulo 13 Programa de T...protección

Articulo 13 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 13. Reuniones virtuales.

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1. Se podrá acordar la celebración de reuniones de ambas Comisiones por medios electrónicos, pudiendo partir la propuesta de reunión virtual, en tal sentido, de los miembros de cualquiera de las Administraciones firmantes del Convenio de cooperación, siendo necesario para aprobar tal propuesta el consentimiento de quienes intervengan. Con carácter previo se articulará técnicamente por la Administración proponente el soporte y la aplicación informática que permitan la celebración de tales reuniones, por medio de un sistema que deberá reunir las siguientes características.

a) Garantía de la seguridad, integridad y autenticidad de la información, así como en su caso su confidencialidad, a cuyo fin se pondrá a disposición de quienes sean miembros de la Comisión un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Articular un medio que garantice el acceso a la documentación relativa a los asuntos a tratar en el orden del día, así como para incorporar las actas de las sesiones celebradas, que dejarán en cualquier caso constancia de las comunicaciones producidas.

2. La notificación y convocatoria de dichas reuniones especificará:

a) El medio electrónico a utilizar para la celebración de la reunión, así como medio de remisión de la convocatoria y medio de consulta de toda aquella documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. En este último caso se especificará el tiempo en que estaría disponible la misma en el soporte habilitado.

b) Las pautas de desarrollo de la reunión, con moderación en la participación en los debates y deliberaciones y los periodos temporales en que tendrán lugar los mismos.

c) En caso de ser necesario el acuerdo por medio de votaciones, se especificará el medio para emitir los votos, plazo en que se podría votar, así como una garantía de la identidad de quienes realizaron la votación y la posible confidencialidad en el voto cuando sea requerido. En aquellos casos en que el acuerdo establezca como medio de reunión virtual la videoconferencia o audioconferencia, las votaciones podrán tener lugar por comunicación verbal.

d) De las sesiones que se celebren por medio de reuniones virtuales deberá quedar constancia con la elaboración de las correspondientes actas, que podrán ser consultadas igualmente por medios electrónicos que deberán indicar el periodo habilitado de consulta.