Articulo 13 Programa de ... de riesgo

Articulo 13 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 13. Comisión de Seguimiento.

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1. Se creará una Comisión en el ámbito de cada Entidad Local con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente al menos una vez al año sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

2. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente, designadas respectivamente por la Entidad Local correspondiente y el Centro Directivo, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue. También se podrá invitar a las reuniones si se considera necesario por cualquiera de las partes una persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia así como una persona representante de los equipos de tratamiento familiar, designadas igualmente por el Centro Directivo y la Entidad Local correspondiente.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en la documentación técnica de desarrollo del Programa, y resolver las cuestiones de interpretación que se planteen.

b) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.

c) Realizar cualesquiera propuestas que contribuyan a la evaluación y mejora del Programa.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Seguimiento serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y asistirá a las reuniones con voz y voto.