Articulo 13 Programa Europa Digital

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Artículo 13. Sinergias con otros programas de la Unión

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1. El Programa permitirá crear sinergias con otros programas de la Unión, tal como se describe en el anexo III, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la Unión, cuando las modalidades de gestión lo permitan. La financiación de otros programas puede desarrollarse de forma secuencial, de forma alternativa, o mediante la combinación de fondos, incluso la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que la consecución de los objetivos específicos no se obstaculice al potenciar el carácter complementario del Programa con otros programas de la Unión.

2. La Comisión velará por la coherencia global y la complementariedad del Programa con las políticas y los programas pertinentes de la Unión, en cooperación con los Estados miembros. A tal fin, la Comisión facilitará la implantación de mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y entre esas autoridades y la Comisión, y establecerá instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el Programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la Unión. Los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto positivo del gasto.

3. Las sinergias del objetivo específico 6 con otros programas de la Unión se describen en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1781.