Articulo 13 Programa de a...dustriales

Articulo 13 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determinen las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019