Articulo 13 productos sanitarios implantables activos
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»Artículo 13. Autorizaciones expresas.
Vigente
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada, en interés de la protección de la salud, la puesta en el mercado y la puesta en servicio de productos para los cuales no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010