Articulo 13 Proceso monitorio europeo

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Artículo 13. Notificación con acuse de recibo por parte del demandado

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El requerimiento europeo de pago podrá notificarse al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación de alguna de las siguientes formas:

a) notificación personal acreditada por acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado por el demandado;

b) notificación personal acreditada por un documento, firmado por la persona competente que la haya realizado, en el que declare que el demandado recibió el documento o que se negó a recibirlo sin motivo legítimo y en el que conste la fecha de la notificación;

c) notificación por correo acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado;

d) notificación por medios electrónicos como telecopia o correo electrónico, acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado.

El requerimiento europeo de pago se podrá notificar o trasladar al demandado por los medios de notificación y traslado electrónicos establecidos en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

(*3) Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“notificación y traslado de documentos”) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).

(Las modificaciones efectuadas por el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial no se aplicarán hasta el 01/05/2025)