Articulo 13 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 13. Solicitud de aprobación de proyecto.
1. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de ejecución redactado por técnico titulado competente. El contenido mínimo de dicho proyecto se ajustará a lo que especifiquen los reglamentos de seguridad de ámbito nacional y la normativa autonómica, en su caso, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente (prevención de riesgos laborales, medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, etc.) exigible por otras normas. En el citado proyecto se incluirá, además, la relación de propietarios afectados, así como la relación de municipios afectados por la instalación.
2. En caso de que la instalación afectase a más de una provincia, el peticionario deberá presentar un ejemplar por provincia.
3. Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas o Entidades, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
- Artículo modificado por DECRETO 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalacionesde energía eléctrica en Castilla y León.
(BOCYL de 24-04-2013) en vigor desde 25-04-2013