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Articulo 13 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

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Artículo 13. Reclamaciones previas.

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Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten por la Administración competente, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023