Articulo 13 Principios ge... turística

Articulo 13 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 13. Objeto de las comisiones

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2012, se constituirá una comisión de valoración de dispensas en cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, integrada en la administración turística insular competente en materia de ordenación turística, para informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o comunicaciones previas se considere posible compensar el incumplimiento de manera que resulte conveniente para el interés general.

En este sentido, se podrá entender compensado el incumplimiento de una manera conveniente para el interés general cuando esta compensación comprenda alguno de los siguientes aspectos:

a. Impulse el turismo sostenible.

b. Genere ocupación y desarrollo turístico.

c. Mejore la competitividad dentro del sector turístico.

d. Aumente o pueda mantener un nivel elevado de calidad de los servicios turísticos.

e. Diversifique la oferta turística.

Dentro del marco de estos objetivos, la dispensa podrá justificarse en relación con las peculiaridades territoriales, de sostenibilidad o de imagen turística de cada isla, sin disminución de la calidad turística general y los derechos esenciales de los usuarios turísticos.

2. Esta comisión se encargará también, de acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 25 de la Ley 8/2012, de informar al Consejo de Gobierno sobre los proyectos que se pretendan acoger a lo que dispone, a los efectos de que este pueda emitir la declaración de interés autonómico de la inversión, la dispensa del cumplimiento de parámetros de su competencia y, en su caso, pueda solicitar a las administraciones competentes la dispensa del cumplimiento de cualquier parámetro urbanístico o de ordenación territorial.

3. Asimismo, estas comisiones, entendidas como comités de expertos, pueden emitir los informes motivados a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 con respecto a los proyectos ubicados en cada isla en concreto, y que presentarán al Consejo de Gobierno a fin de que este decida adoptar o no la propuesta relativa a las posibilidades que otorga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015