Articulo 13 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 13. Registros administrativos.
Vigente
La Xunta de Galicia garantizará la existencia de registros administrativos para unificar y actualizar los datos sobre la situación de las mujeres que sufren violencia de género en Galicia, así como sobre la situación de las niñas y niños que en su ámbito familiar conviven con este tipo de situaciones, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007