Articulo 13 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 13. Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas.
Vigente
1. El Gobierno de La Rioja y las entidades que integran la Administración local de La Rioja diseñarán e impartirán programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas policial, social, jurídica, sanitaria y docente.
Asimismo, velará para que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes e incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, siendo impartidos por personas o colectivos especializados en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011