Articulo 13 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
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»Artículo 13. Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la trata de seres humanos
Vigente
1. Los menores víctimas de la trata de seres humanos recibirán asistencia, apoyo y protección. En la aplicación de la presente Directiva el interés superior del menor será una consideración primordial.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la edad de una persona que haya sido víctima de la trata de seres humanos sea incierta y existan razones para creer que es un menor, sea considerada como tal a fin de que pueda recibir inmediatamente asistencia, apoyo y protección de conformidad con los artículos 14 y 15.