Articulo 13 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 13. Promoción de la educación ambiental.
Vigente
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones, conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010