Articulo 13 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 13.
Vigente
Las Administraciones Públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y de acuerdo con lo previsto en este título, efectuarán:
a) Las actuaciones precisas para garantizar a las personas drogodependientes, en iguales condiciones que al resto de la población, la atención sanitaria y social adecuada a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red ordinaria de Salud y Servicios Sociales.
b) Actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997