Articulo 13 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 13. Excedentes de Crédito
Vigente
El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, además de a lo que se indica en el artículo 21, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de nombramientos de personal interino o de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.