Articulo 13 Presupuestos ...de Navarra

Articulo 13 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

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Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

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1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

Formación presencial:

a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,03 euros.

a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 372,61 euros.

Formación a distancia:

b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.080,58 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 101,30 euros.

b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,40 euros por cada alumno/a tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.