Articulo 13 Presupuestos ... La Mancha

Articulo 13 Presupuestos Generales para 2022 de La Mancha

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Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

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1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:

a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.

2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial.

4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha", en la sección 80 "Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha" y en la sección 81 "Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha".

f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación "Next Generation".

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la deuda pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la comunidad autónoma en el ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022