Articulo 13 Presupuestos ...de Galicia

Articulo 13 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

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Uno. Durante el año 2022, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y de las residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

h) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

k) Personal laboral de relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

l) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

2. Podrán realizarse contratos de duración determinada por obra o servicio determinado para la ejecución de programas de actuación específica cuando el servicio que constituya su objeto haya de ser desempeñado necesariamente por personal perteneciente a una de las categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y concurran, además, las siguientes circunstancias:

a) Que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la consejería u órgano encargado de la ejecución del programa.

b) Que la ejecución del programa sea de duración incierta, pero tenga una clara naturaleza temporal.

c) Que en el contrato se especifique con precisión y claridad el objeto del servicio que las personas contratadas deban desempeñar.

d) La financiación debe proceder de ingresos con financiación afectada.

e) Adjunto a la solicitud de autorización conjunta se acompañará copia del instrumento mediante el cual se apruebe el programa de actuación específica y una propuesta de la cláusula específica del contrato de trabajo que se pretenda formalizar, en la que se precise de forma clara y concreta el objeto del contrato, previamente informada por los servicios jurídicos de la consejería u organismo, en el que también se manifestará sobre la adecuación de la modalidad contractual.

3. En ningún caso se podrá ocupar a las personas contratadas al amparo de la ejecución de estos programas de carácter específico en tareas distintas de las que constituyera el objeto del programa ni por más tiempo del que requiriera la ejecución del programa.

4. Ni el personal funcionario interino ni el personal laboral contratado al amparo de estos programas ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

5. Los nombramientos o contrataciones para la ejecución de estos planes requerirán una autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una valoración económica.