Articulo 13 Presupuestos ...e Asturias

Articulo 13 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 13.-Salario social básico.

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1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1. de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios o adicionales serán las siguientes:

Módulo básico

448,28 €

Módulos complementarios:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros

546,89 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros

618,62 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros

690,33 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros

721,72 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros

739,65 €

2. Conforme a lo señalado en el artículo 4.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, el módulo básico y los módulos complementarios fijados en el apartado anterior se incrementarán un 5%, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o una edad menor de 25 años.

A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y conforme a sus artículos 42 y 39, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5% en concepto de complemento vital, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o que sean menores de edad, o mayores de edad pero menores de 25 años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, y los artículos 9.1.a) y 24.5 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

4. A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y en virtud de su artículo 24.4, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo los siguientes rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia:

a) Los inferiores o equivalentes al triple de la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b) Los procedentes de contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de 25 años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

Asimismo, quedan excluidos del cómputo los ingresos por pensiones contributivas y no contributivas en las modalidades de jubilación o invalidez, hasta la cuantía fijada para el módulo básico del salario social básico, salvo cuando se trate de una unidad económica de convivencia independiente integrada por una persona sola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022