Articulo 13 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 13 Presupuestos 2021 I. Balears

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Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012

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Para el año 2021, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020; sin perjuicio de las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, se puedan producir por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021